El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica declaró el pasado 15 de julio improcedente la suspensión definitiva de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promulgada el 9 de marzo.
Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados revocaron la suspensión que otorgó el 19 de marzo Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Competencia Económica.
El tribunal argumentó que la nueva legislación no afecta por ahora a los productores privados, como sostuvo Gómez Fierro, porque estableció un transitorio de 180 días para ajustar todas las normas del sector, lo que aún no ocurre.
Este fallo se suma al del 1 de julio del Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, que también revocó otra suspensión definitiva similar con el argumento que las disposiciones “no causan ningún daño a particulares”.
Sin embargo, la reforma eléctrica permanecerá suspendida hasta que los tribunales resuelvan todas las suspensiones otorgadas por los dos juzgados de competencia económica, que se calculan en decenas.
La reforma también afronta controversias constitucionales, por presuntamente violar la libertad de competencia que protege la Carta Magna, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver.
Información de Forbes